Volvieron a prorrogar hasta el 10 de julio de 2018 el vencimiento de la fecha máxima para firmar las escrituras públicas de transferencia no onerosa por sinceramiento fiscal de inmuebles ubicados en la República Argentina.
Recuerden que el artículo 38 de dicha ley obliga a registrar a nombre de los sincerantes los inmuebles sincerados que estaban a nombre de terceros, ya que de lo contrario CAEN LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS de dicha ley.
El artículo 38 se refiere a los inmuebles que estén a nombre de titulares aparentes que sean: 1) personas humanas, o 2) personas jurídicas argentinas, o 3) personas jurídicas del exterior que tuvieran inscripción de sucursal o representación en la Argentina (118 o 123 LGS).-
En cambio el artículo 39 de dicha ley se refiere a los inmuebles ubicados en la Argentina pero de titularidad aparente de personas jurídicas del exterior que NO tuvieran ninguna inscripción de sucursal o representación en la Argentina. En ese caso se pueden firmar las escrituras de transferencia no onerosa de los inmuebles aún después de la fecha de vencimiento referida sin que caiga el sinceramiento.-
La obligación de escriturar la transferencia dominial es a los efectos de «equiparar» el sinceramiento de los inmuebles presentado oportunamente ante la Afip, con lo que informe el Registro de la Propiedad Inmueble pertinente, por lo que se debe realizar no sólo en los casos de transferencia de «dominio pleno y completo», sino también en los casos de «dominio desmembrado» como ser «nuda propiedad y usufructo», aún en dichos casos hay que adecuar la realidad registral con la realidad tributaria.- Una particularidad también es el caso de un sincerante casado y que el inmueble figure a nombre de su cónyuge, o en condominio de ambos.- En ese caso la problemática es la prohibición de contratar entre cónyuges del CCyC (con el régimen de «ganancialidad»).- La Afip informó en «preguntas frecuentes», que en dichos casos considera que igualmente hay que realizar la transferencia dominial…
También tener en cuenta los tiempos de los requisitos «previos» a la escrituración, y «locales» de cada jurisdicción, como ser en la Provincia de Buenos Aires el Reempadronamiento Catastral Ley 10707 por un Agrimensor, y el pago de las deudas anteriores municipales, provinciales, y de tasas de servicios sanitarios, (pudiendo en algunas jurisdicciones realizarse un «plan de pagos», abonar la primer cuota, y escriturar sin tener que abonar la totalidad de la deuda anterior).-
Por último recordar que en la Provincia de Buenos Aires se dictó una Resolución (20/2017) qué obligó, además de la presentación del sinceramiento ante la Afip nacional, que se debía presentar por internet TAMBIEN información a Arba.- (Existen muchos sinceramientos realizados ante Afip que no hicieron la presentación ante Arba).-
Se recomienda verificar con los clientes sincerantes de cada Estudio Contable Impositivo, el verificar lo que se detalla en el presente memo.
Y por último, para el caso de que se hubiera otorgado ya la escritura de transferencia no onerosa del inmueble y no sea aceptado notarialmente dicho título, recordar que existen procedimientos societarios para demostrar la «inexistencia de insolvencia fraudulenta por parte de la sociedad transmitente» (que disminuyó totalmente su patrimonio), mediante la publicación para «oposiciones de acreedores» similares a las de las reducciones de capital.- Dicho procedimiento de publicaciones, inexistencia de oposiciones, y escritura complementaria ratificatoria, puede «destrabar situaciones dudosas» por parte de interesados en comprar el inmueble al sincerante.-
Escribano Adrián Carlos Comas
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