Les compartimos dos videos que realizamos con pocos meses de diferencia, uno explicando la situación luego del Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en Agosto de 2015, y el segundo explicando las recientes modificaciones por la ley 27.587 en Diciembre de 2020. 

El día 16/12/2020 salió publicada la LEY número 27.587, que MODIFICA algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que permite nuevamente que las DONACIONES DE INMUEBLES sean un instrumento viable, a través de las cuales los argentinos puedan disponer su patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita sus inmuebles a sus hijos, sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria, cuestión que entorpecía el tráfico comercial inmobiliario y la seguridad jurídica. VER ARTICULO DOCTRINARIO.

 

Video de compraventas para complementar:

 

Nuevo video (Septiembre 2021):

 

DONACION

La donación es un contrato mediante el cual una persona asume la obligación de transmitir gratuitamente una cosa a otro, quien lo acepta. Es un acto que debe producir sus efectos durante la vida del donante, o sea, no pude pactarse que sus efectos se produzcan a partir de su muerte.

Donación de inmuebles

En nuestro país es muy frecuente la donación de inmuebles de padres a hijos, práctica que se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Antes de tomar esta decisión, es aconsejable asesorarse con un escribano de confianza, ya que algunas de las últimas modificaciones introducidas al CCCN pueden dificultar la libre disponibilidad del bien por parte del donatario. En algunos casos, personas físicas que no tienen descendencia quieren transmitir en vida sus bienes a otras personas con quienes mantienen un lazo familiar o afectivo. Estas donaciones pueden realizarse, pero siempre con el asesoramiento previo de un escribano.

Requisitos

Para poder realizar la donación es condición que el donante y donatario tengan la capacidad para hacerlo y que el donante sea titular del bien a donar al momento de contratar. Además, el donatario debe aceptar la donación en el mismo acto o con posterioridad, pero esa aceptación debe producirse durante la vida del donante. La donación de inmuebles y de cosas muebles registrables debe ser hecha por escritura pública, bajo pena de nulidad.

 

USUFRUCTO

El usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno. Al titular de este derecho se lo denomina usufructuario, mientras que al otro se lo denomina nudo propietario.

Formas de adquirirlo

Puede adquirirse de tres formas:

1) Por la transmisión del uso y goce, con reserva de la nuda propiedad: cuando una persona es propietario de una cosa, se guarda para sí la nuda propiedad y le transfiere a otra el usufructo. Puede ocurrir con hijos dueños de un departamento que deciden transmitir a sus padres, o a alguno de ellos, el usufructo para que usen o gocen de ese bien por el tiempo que convengan, que puede ser incluso hasta su fallecimiento.

2) Por la transmisión de la nuda propiedad, con reserva de usufructo: en este caso, alguien es dueño de una cosa o bien y transfiere la nuda propiedad, reservando para sí el usufructo, el uso y goce. El caso más habitual es de los padres propietarios de una casa que donan en vida a sus hijos la nuda propiedad, pero se reservan para sí el derecho de usar y gozarla mientras vivan: esto es, habitar en ella, como también poder alquilarla y gozar de esa renta.

3) Por la transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra: algunos adquieren la nuda propiedad y otros adquieren el derecho de usar y gozar de la cosa, por el tiempo que quieran, y hasta que finalice ese plazo.

Plazo

El usufructo tiene un plazo, que se puede estipular por un tiempo determinado o hasta la muerte del usufructuario. Vencido el plazo y extinguido el usufructo, el nudo propietario será nuevamente titular del dominio pleno del bien.

Modalidad

El usufructo puede ser puro y simple, o también puede estar sujeto a una condición (que se cumpla determinada cosa) o cargo (la obligación de cumplir con determinada prestación).

Algunos derechos del usufructuario

El principal derecho del usufructuario es la posibilidad de ejercer la posesión de esa cosa: usar y gozar de ella como si fuera el dueño. Puede transmitir a un tercero su derecho de usufructo, por un plazo determinado o de por vida (vitalicio). Extinguido ese período, por cualquier causa, el nudo propietario adquiere el dominio pleno de la cosa.

 

 

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