¿”CÓMO SE ARMA” UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO?.

 ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.

Semejanzas y diferencias.

 

(desgrabación y adaptación del video del 22 octubre 2018).

Escribano Adrián Comas.

 

Hoy vamos a tratar el tema de cómo armar «entidades sin fines de lucro», que son las Asociaciones Civiles y las Fundaciones.

Con el anterior Código Civil teníamos una ley especial de Fundaciones que regulaba claramente cómo se hacía dicha entidad; y en la Asociación Civil teníamos muy pocos artículos del Código Civil, entonces toda la reglamentación estaba en normas de la Inspección de Justicia o los organismos registrales de cada provincia. Ahora con el nuevo Código Civil y Comercial están establecidos ambos institutos, Fundación y Asociación Civil, entidades sin fines de lucro con algunas diferencias.

 

En la práctica, la Fundación está pensada para una administración de un patrimonio, y que siempre quede en cabeza de las mismas personas desde el principio hasta el final, o que ellas designen quiénes van a continuar administrando y aprobando los balances y nombrando administradores, o sea, el «grupo de control» sigue siendo fuerte desde el inicio.

En cambio en la Asociación Civil, el «grupo de control» que crea la entidad, luego permite la incorporación de muchas otras personas como asociados, y en las próximas asambleas, con muchos más aún, van a entrar nuevos grupos, y que van a querer en elecciones de la entidad, entrar al órgano de administración y representación, o sea que el grupo de control original luego se pierde.

Entonces hay que tener en cuenta esas dos características antes de crear uno de los dos tipos.

Se llaman «entidades sin fines de lucro»; en realidad la de «sin fines de lucro» es fundamentalmente la Fundación, en cambio la Asociación Civil no debe tener el «lucro como fin principal», o sea se permite tener un poco del lucro, pero que no sea la actividad principal, que sea algo secundario el fin de lucro de la asociación civil.

La Fundación, por ejemplo, es una fundación conocida la «Fundación Favaloro»; la asociación civil es un «Club de Fútbol»; ahí tienen las dos entidades para que vean las actividades de cada uno.

En la fundación, se tiene un fin altruista que es lo que el Estado quiere promover; entonces por tal motivo en ambas entidades, (a diferencia de las sociedades, que eran antes «sociedades comerciales» y ahora con el nuevo Código Civil y Comercial son solo “sociedades»); el Estado a la sociedades las inscribe al solo efecto de la oponibilidad y regularidad; en cambio en las Fundaciones y en las Asociaciones Civiles, lo que permite es la «concesión graciosa de la autorización para funcionar» como tal; porque el Estado considera, en la Fundación, que está haciendo algo que el Estado quiere promover, o en el caso de la Asociación Civil, que está haciendo algo que «sirva para el bien común», y que el Estado no tiene problemas en que exista; pero dan personería jurídica o autorización para funcionar por Resolución Administrativa del órgano que está a cargo de otorgarla, (en Capital Federal es la Inspección General de Justicia).

El Código Civil y Comercial dice que en uno de los dos casos (Asociación Civil) también está la obligación de inscribirlo, y por lo tanto la Inspección General de Justicia en sus «Normas» dijo que: «si son dos entidades similares que tengo que dar personería jurídica, y en una tengo que inscribirla, en la otra también la inscribo); o sea uno por ley y otro con resolución, ambas tienen el mismo proceso.

En el caso de la Fundación, es más complicado hacerla, porque hay que presentar más requisitos, porque hay que «convencer» al Estado que la entidad va a tener, digamos, fondos suficientes como para desarrollar la actividad. El Estado no quiere dar personería jurídica a entidades que no tienen posibilidad de subsistir después, no quiere dar planchas de autorización a entidades que no funcionen, por lo tanto hay que convencerlo. ¿Cómo es que lo convencen?: Aprobando en el acta constitutiva, no sólo el estatuto y la designación de los primeros administradores, sino también hay que presentar, por un lado un plan trienal de actividades, o sea: de las actividades que va a hacer, qué poquito va a hacer el primer año, qué más en el segundo, y qué más en el tercero. Entonces con algo creíble así, qué es lo que van a hacer, pues entonces está la otra parte, que es la contable: la planilla de gastos, de ingresos y egresos, o sea: cómo va a financiar el poder hacer eso el primer año, algo más el segundo, y algo más el tercero. Entonces ahí se tiene que juntar el escribano, los requirentes, y el contador, para armar un «plan trienal» razonable, y una razonabilidad de los gastos. Y ¿cómo se cubren los ingresos?: La Inspección de Justicia no permite que sea que «voy a vender banderines o vender rifas o algo por el estilo», porque saben que no van a conseguir fondos para eso. Entonces lo que hay que hacer es presentar escritos con firmas certificadas de «compromisos irrevocables de donación», o sea: acá tengo personas humanas que dicen: «yo me comprometo el primer año en dar tanto a la entidad, que es la fundación, tanto el segundo, y tanto el tercero». Entonces, con el cúmulo de aportes irrevocables hecho por personas humanas, el Estado se queda tranquilo porque es como un «pagaré»; tiene la Fundación a quien reclamarle para que le aporte dinero para poder cumplir su plan de actividad, el primero, y segundo y tercer años; que ojo, no es primer año a partir de hoy que se crea la Fundación, es el primer año a partir del momento en que se da la Resolución Administrativa que le da la autorización para funcionar; ahí es que empieza la actividad, y el problema que tenemos es que la Inspección de Justicia, (a diferencia el Departamento de Sociedades Comerciales, o de Sociedades, que inscriben en pocas semanas), la Inspección de Justicia tarda meses y meses, siempre, en dar la personería: tardan en sacar alguna vista, pasa del departamento legal al contable, sacan otra vista, hay que contestarlo, no les gusta, vuelve a contestar, y terminan dentro de meses, por fin, con la resolución de la Inspección de Justicia que le da personería, y luego procede la inscripción en el Registro Público; entonces, como pasa todo ese tiempo hay que prever que, con inflación en nuestro país, qué monto se va realmente a necesitar el día de mañana, para que no tarden y que digan: «no, no te lo autorizo porque no tiene fondos suficientes para obtener la actividad». Entonces el plan de ingresos y egresos y el plan trienal de actividades, hay que tenerlo bien, complementado con los aportes que hacen los terceros; y esto es aparte del patrimonio inicial, que hoy está en 80.000 pesos en la Capital Federal, por la Inspección de Justicia; que es lo que hay que demostrar que se pone desde el principio, y eso se verifica: el escribano deja constancia que ve el dinero como acreditación de que lo ingresaron a la entidad que está en trámite de aprobación. Una vez que está aprobado e inscripto, es que se saca CUIT y se puede empezar a hacer las actividades; y hay que rubricar los libros de la entidad.-

 

En el caso de la Asociación Civil, también es un acta constitutiva y un estatuto, pero no hay plan trienal y no hay plan de ingresos y egresos. El capital o patrimonio mínimo de la asociación es muy poquito, y ahí no tiene el problema la Inspección de Justicia porque sabe que los nuevos asociados que ingresen con posterioridad van a pagar la cuota social, tipo club de fútbol, y con eso la entidad va a poder funcionar.

 

Los órganos:

En el caso de la Fundación es uno solo, los fundadores se nombran en el Consejo de Administración: Presidente, Secretario, Tesorero, si hay más, serán vocales; y éste es el órgano de voluntad que aprueba todos los años el balance anual, y si no hubiera miembros permanentes, sino temporarios, de uno, dos, tres, cuatro años, los que se establezca, son los que se vuelven a nombrar, o nombran a los nuevos; entonces el «grupo de control» queda. Y siempre el Consejo de Administración es el órgano de voluntad, como la asamblea de accionistas, y es el órgano de administración, como el directorio, convoca y aprueba y se vuelve a designar, todo el mismo órgano.

En cambio en la Asociación Civil, los órganos están más diferenciados: Tenemos la Asamblea de Asociados, que son los fundadores al principio y los que se incorporen después. Es la asamblea de asociados la que nombra al órgano de administración, que se llama Comisión Directiva, la comisión directiva del club, que tienen: Presidente, Secretario, Tesorero, los vocales titulares, y los vocales suplentes; y en algunos casos, cuando exceden determinada cantidad de asociados, es obligatorio otro órgano, que es el órgano de fiscalización.

Ahí tienen entonces las dos entidades, Fundación y Asociación Civil; los requisitos que se necesitan para cada uno; el tiempo que tardan, muchos meses para dar personería y la inscripción de la Inspección de Justicia; el plan trienal, el plan de ingresos y egresos en la fundación; y menos papeles en la asociación civil; y ahí tienen la entidades funcionando, con personería, que luego sacan CUIT, y que luego rubrican los libros.

 

En el caso de la Asociación Civil tenemos una facilidad: como además de la asociación civil que requiere la autorización estatal para funcionar, crearon, en el Código Civil y Comercial, la «Simple Asociación», la normativa dice que una asociación que tiene que tener dicha autorización, mientras no la tiene, se rige por la normativa de la «simple asociación»; por tal motivo en ese caso y con ese argumento, uno podría ir a sacar CUIT ante Afip porque «ya existe como simple asociación» sólo en el momento de la creación, sin esperar autorización estatal, y como tal se podría sacar CUIT, y luego, cuando dan dicha autorización estatal, es la misma entidad, con el mismo CUIT, ya que pasó de ser regulada por la normativa de «simple asociación», a estar regulada por la normativa de «asociación que necesitaba autorización estatal para funcionar».

En el caso de la Fundación, no existe la «simple fundación», lo único que encontramos es un artículo de la normativa del Código Civil y Comercial que menciona que, mientras una fundación no tenga la autorización, hay una mayor responsabilidad por la actividad que se haya desarrollado por los fundadores y los administradores; y eso permitiría dar la impresión de que «la entidad existe como tal» desde el principio, pero no podrá «funcionar como fundación» hasta que tenga la autorización, pero como hay una mayor responsabilidad, bajo esa «actividad», se podría intentar solicitar que la Afip otorgue CUIT, pero eso dependerá de cada Agencia, porque no es algo tan fácil de plantear, como en la solución por el hecho de existir la «simple asociación» que es el argumento para darle CUIT como tal.-

 

Escribano Adrián Comas

 

VER VIDEO: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: ¿”CÓMO SE ARMA” UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO?.

VER ARTICULO: Constitución de Entidades sin fines de lucro: Fundaciones o Asociaciones Civiles.-

 

VER LISTA DE REPRODUCCION DE VIDEOS DE SOCIEDADES:

 

VER ARTICULO: SRES. PROFESIONALES ASESORES DE EMPRESAS (contables y jurídicos)

 

 

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