ACTUALIZACION 2025: 

En virtud de las nuevas normas de IGJ, Resolución 15 del 2024 (pero en la versión del articulado aprobado por la resolución 16), hubo cambios de criterios para las constituciones sociales.
El plazo social que era tradicionalmente 99 años y había sido restringido a 30 años, volvió a ser aceptado en 99 años.
El objeto social sigue siendo preciso y determinado, pero ahora no único, y se permiten grupos de actividades determinadas, pero distintas, aunque no tengan relación entre sí.
El capital social mínimo para las constituciones de una Sociedad Anónima es actualmente de $ 30.000.000.-, y el capital que supere la suma de $ 2.000.000.000.- hace que la sociedad entre en «controlada por la IGJ» conforme el artículo 299 inciso 2, de la Ley General de sociedades.
En el caso de las SRL, no tiene capital mínimo en la constitución, y se sugiere consignar un capital no menor a $ 5.000.000.
Con respecto a la integración del capital inicial, en las constituciones que por la norma legal es un depósito del 25% del capital en el Banco Nación, y las Normas de IGJ permitían también la entrega del efectivo al administrador acreditándolo con la certificación notarial de que veía la entrega de dinero, se le agrega ahora una nueva posibilidad, que es el depósito del efectivo en la caja de ahorro o cuenta bancaria de la persona humana designada como presidente de la SA o gerente de la srl, o la transferencia bancaria a dicha cuenta, acreditándolo únicamente con la constancia de depósito o transferencia, lo que certifica el escribano tenerlo a la vista. 
Con respecto a la administración de las sociedades, los administradores responden por su actuación como tales, y las nuevas Normas no ponen un monto mínimo en pesos para la garantía que deben prestar, por lo que queda decisión de cada sociedad, y dentro de las formas de la garantía, vuelven a permitir el simple depósito del dinero en efectivo en la caja social, no siendo ya obligatorio la versión anterior más utilizada, que eran las pólizas de seguros de caución (aunque sí sigue siendo una opción).

 

 Para mayor información sobre este tema, se remite a los videos y artículos pertinentes subidos al Blog de esta escribanía.

Especialmente los artículos publicados en la Saga «NACE UNA EMPRESA»:

“Nace una Empresa, I”: ¿Qué nombre le pongo? Tips prácticos para la elección de la denominación social en una Constitución social (para prevenir posibles conflictos futuros).
“Nace una Empresa, II”: Ya elegimos el nombre, pero, ¿qué será, una SRL o una SA? – Tips prácticos para la elección del tipo social.
«Nace una Empresa, III»: Capital Social: 2 socios 99% y 1% – IGJ actualmente no lo acepta y no inscribe lo que necesitamos. ¿Qué hacemos?. Tips prácticos para: 1) Constitución. 2) Reforma y/o designación de directorio.
«Nace una Empresa, IV». Ahora tengo que obtener la CUIT, pero ¿qué me pedirá esta vez la AFIP?. Tips prácticos para llevar toda la documentación (o casi).


Lista de Reproducción de todos los videos societarios:


Esta sección de Videos está basada en la experiencia de las consultas y preguntas frecuentes que nos hacen en nuestra notaría otros colegas abogados o escribanos, los contadores, y los requirentes en general, y está dirigida a quienes quieran interiorizarse de algunos de los temas societarios, inmobiliarios, tributarios y de fideicomisos que manejamos notarialmente en forma cotidiana, pensada especialmente para facilitarles el acceso al contenido a aquellos que no estén habituados a leer extensos artículos en soporte papel o digital.

Los temas están tratados en una “Saga” bajo la premisa e inquietud de la consulta frecuente que pueda realizar un requirente acerca de “¿Cómo se arma?” tal o cual operativa, emprendimiento, negociación, contrato, etc.

Tratamos que el desarrollo de cada tema sea explicado en forma clara y coloquial, (a pesar que en algunas oportunidades sea demasiado veloz en su locución o con demasiada y muy variada información en un solo video, porque es ya característica del disertante y por la necesidad de que el video contenga todo lo que entiende que se necesita saber sobre el tema tratado).

Esperamos que cumpla con las expectativas de quien acceda a los mismos, y si tuvieren interés en profundizar alguno de los temas, se sugiere que lean los artículos pertinentes, que se acceden desde el “Buscador” de la página web, y que remite tanto a los artículos del Blog, como a las Publicaciones realizadas en la Revista del Notariado del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Escribano Adrián Comas.

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