CONSIDERACIONES y SUGERENCIAS para las CONVOCATORIAS A REUNIONES DE ASAMBLEAS DE SOCIOS en ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.

 

CONVOCATORIA POR CIRCULARES EN ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES.

 

PARAMETROS (a tener en cuenta por los profesionales precalificantes en tramitaciones de inscripción ante IGJ):

 

PRIMERO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley General de Sociedades 19550, y la ley de apoyo al capital emprendedor 27.349 que creó las SAS, establecen que las personas jurídicas están integradas por órganos, a saber: órgano de gobierno, de administración, de representación, y de fiscalización.-

El órgano de gobierno, que lo integran los accionistas de las S.A., los socios en la SRL, los socios accionistas en las SAS, los asociados en las asambleas de socios de las Asociaciones Civiles, etcétera.

En las SA, el órgano de administración, es el directorio, y el órgano de representación, es el presidente.

En el caso de las SRL, el órgano de administración y de representación en forma unificada, es el Gerente, y en la SAS, es el Administrador titular.

En las Asociaciones Civiles el organo de administración es la Comisión Directiva.

En las Fundaciones, el órgano de gobierno y de administración es en forma unificada el Consejo de Administración.

Pero en las Asociaciones Civiles y en las Fundaciones, normalmente sus estatutos establecen que el órgano de representación es el Presidente de la Comisión Directiva o del Consejo de Administración, respectivamente; pero diferencian la representación del «el uso de la firma», ya que en los estatutos figura en forma conjunta del Presidente y del Secretario.

Y el órgano de fiscalización, en las S.A. es la Sindicatura, y en las Asociaciones Civiles el la Comisión Fiscalizadora, integrada por revisores de cuentas, y se prescinde de dicho órgano en las restantes personas jurídicas.-

 

SEGUNDO:

En cada NORMATIVA específica de cada persona jurídica se establece el quórum de cada órgano (mínimo de integrantes del órgano para poder sesionar), y el régimen de mayorías (sobre el total de los presentes o en algunos casos sobre el total de todos los integrantes del órgano), y para el tema de estas consideraciones, también establecen la FORMA DE CONVOCATORIA a los respectivos órganos.

En el caso de las S.A., la Ley General de Sociedades establece las convocatorias a asamblea de accionistas por publicaciones en el Boletín Oficial y en algunos casos también en otro diario de gran circulación, porque es un tipo social pensado para las grandes empresas con cientos de accionistas con poco porcentaje de cada uno con relación al total del capital social.

En cambio la misma ley, para el tipo social de SRL, pensado para pocos integrantes y con mayor «intuitu personae», establece las convocatorias para reuniones de socios, por «comunicación fehaciente» al último de domicilio de cada socio.

En el caso de las Asociaciones Civiles, en el anterior Código Civil casi no regulaba dicha persona jurídica, y en el nuevo Código Civil y Comercial, la regula, pero remite a los estatutos de cada entidad la forma de convocatoria a asambleas de socios.

Las Asociaciones Civiles existen en la práctica desde hace muchísimos años, y muchas de ellas tienen estatutos sin modificaciones desde su inicio, en los cuales normalmente se establece que «la CONVOCATORIA a Asamblea de Socios se realiza por CIRCULARES dirigidas al último DOMICILIO denunciado por los socios».

En aquella época solo existían las circulares hechas en soporte papel, y el domicilio se entendía como el lugar físico donde residía el socio.

Y muchísimas Asociaciones Civiles, como por ejemplo los Clubes de Barrio, tenían en la práctica un cobrador que pasaba mensualmente por dichos domicilios a cobrar la cuota del Club, y para entregar de paso la Circular de Convocatoria a la próxima Asamblea de Socios.

En los últimos años, en virtud de los avances tecnológicos, (y especialmente por la experiencia de una pandemia mundial que limitó el traslado de las personas), hizo que en la práctica actual, los pagos de las cuotas sean por medios electrónicos, y las notificaciones y convocatorias se hagan normalmente por «circulares» en soporte digital y enviadas por correos electrónicos denunciados por los socios a la entidad, y que figuran en cada planilla de datos personales y anotaciones de cobro de cada cuota mensual.

De esta manera las Asociaciones Civiles convocan Asambleas de Socios, que se reúnen en el lugar convocado (normalmente en el salón del club de barrio), y cumpliendo con los requisitos de quórum en primera o segunda convocatoria, y votando conforme al régimen de mayorías establecidas en el estatuto, toman las decisiones necesarias de acuerdo a los Puntos del Orden del Día de dicha convocatoria.

En la práctica, en dichas asociaciones (actualmente categorizadas por la IGJ como de «Categoría I», no hay posteriores impugnaciones de dichas decisiones, que sean realizadas por socios que no fueron a la reunión, argumentando no haber sido notificados correctamente de dicha convocatoria, por lo que no hay para dicha categoría, jurisprudencia administrativa o judicial que aclare la situación.

Pero por otro lado, algunas de las decisiones de dichas asambleas de socios que impliquen la Cesación o el Nombramiento de nuevos Administradores (que serían los integrantes de la Comisión Directiva), necesitan la presentación de la documentación pertinente ante la IGJ para su aprobación administrativa, e inscripción registral.

Ante esta tramitación administrativa, los profesionales intervinientes (contadores, abogados, o escribanos), deberán firmar el «dictamen de precalificación», dictaminando entre otros puntos, que «la convocatoria se realizó cumpliendo los requisitos legales y estatutarios pertinentes».

La IGJ, en esas tramitaciones, no revisa la forma efectiva en que se realizó dicha notificación y en qué soporte se hizo la circular, ya que descansa en la responsabilidad del profesional precalificante que dice que se realizó con los requisitos legales y reglamentarios.

Por tal motivo, es que se sugiere que el profesional precalificante pueda «dictaminar»: «en virtud de eso mismo es lo que se informa y resuelve en forma documentada por la misma entidad».

 

TERCERO:

Por lo expuesto, se sugiere en principio asesorar a las entidades que a fin de evitar distintas interpretaciones al respecto, procedan a REFORMAR los artículos pertinentes de su estatuto, consignando la posibilidad de hacer las circulares de convocatoria también en soporte digital y comunicadas por medios electrónicos al domicilio electrónico comunicado por el socio a la entidad.

Y sí no se reformara el estatuto, por lo menos que hubiera una «decisión documentada del órgano de administración», o sea la Comisión Directiva, que mencione en forma expresa que la entidad y sus socios entienden que la mención estatutaria sobre las circulares dirigidas al domicilio de cada socio, implican también la circular enviada por correo electrónico; y asimismo para cobertura de la entidad, se sugiere que la misma cuente efectivamente con una PLANILLA de datos personales suministrada y firmada por cada socio, dejando constancia su domicilio electrónico (correo electronico, whatsapp, telegram, etc.) el que se obliga el socio a «mantener actualizado y operativo», y en el cual se tendrá por notificado de cualquier comunicación o convocatoria de la entidad, y conforme a los arts. 13 y 959 del CCyC, con el solo requisito de que se le haya enviado a la dirección de correo electrónico completa y exacta que suministró a la entidad.

En este caso es de responsabilidad del socio el mantenerlo vigente actualizado y operativo, y que es de su responsabilidad el que no sea derivado a «spam/correo no deseado», o que su casilla se encuentre llena, o que el servidor que eligió no sea suficientemente fiable y no le llegue a su casilla el correo electrónico, la circular que la entidad le enviara en tiempo y forma.

 

CUARTO:

A tales efectos, teniendo dicha planilla, la Asociación Civil podría dejar constancia de este tema en un ACTA DE COMISION DIRECTIVA, con un texto como el siguiente ejemplo:

ACTA DE COMISION DIRECTIVA No. **.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los ** días del mes de ** de **, siendo las ** horas, ** se reúnen en la sede de la entidad sita en la ** Avenida / calle ** número **, piso **, unidad «**» de esta ciudad, en número de **, los miembros titulares de la COMISION DIRECTIVA de la «ASOCIACION **» que firman al pie, bajo la Presidencia de su titular, **, y la presencia del Secretario **, del Tesorero **, y de los Vocales titulares **, **,y **.-

Abierta la sesión toma la palabra el señor Presidente quien manifiesta se hallan presentes directivos que otorgan quórum legal y estatutario suficiente para sesionar (** de ** directivos titulares), y que el motivo de la presente reunión es tratar el tema de la forma y procedimiento de convocatoria a las asambleas de asociados de la entidad.-

A tal efecto, toma la palabra el señor Presidente y expone:

1) Que el estatuto de la entidad, «Asociación **», en su art. ** referente a las convocatorias a reuniones de la Comisión Directiva, y en su art. ** referente a las convocatorias a reuniones de socios en Asambleas ordinarias o extraordinarias, establecen que se realizan ** «por circulares al último domicilio denunciado por el socio.».-

2) Que conforme a la práctica realizada en los últimos años, cada socio, en su PLANILLA DE DATOS personales actualizada y presentada a la entidad, declara cual es su actual «domicilio electrónico» (correo electrónico); que se compromete a mantenerlo actualizado y operativo para recibir mensajes; y que las comunicaciones y circulares que la entidad le enviara por dicho medio, se consideraban un medio fehaciente, válido y eficaz, para todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se le dirijan; considerándola realizada en forma legal y estatutaria, y conforme a los arts. 13 y 959 del CCyC, con el solo requisito que la entidad pueda demostrar el envío de la circular por correo electrónico, al «correo electrónico actual, correcto y completo, del destinatario», asumiendo el socio destinatario la responsabilidad de mantenerlo operativo, (para evitar que fuera enviado por su sistema operativo a archivo de spam / correo basura / no deseado), o que no le ingresara por tener llena la capacidad de su casilla de correo, o que no le fuera entregado por deficiencias en el servicio del servidor de correo que eligió el destinatario, etc.).-

3) Que a los efectos del proceso de convocatoria a asambleas de socios, del envío de la circular de convocatoria en soporte digital, y de tener la constancia de envío a todos los correos electrónicos correctos, todo con la anticipación estatutaria correspondiente; se dejará constancia en cada caso, en el acta del órgano de gobierno, o en el de administración, que efectivamente se cumplió con dicho procedimiento (Legal, por la remisión de la ley al estatuto, Estatutario, por lo que establece el art. pertinente en forma general, y Societario, por la aclaración que se realiza por el acta pertinente de la Comisión Directiva y la planilla suscripta por cada socio, sobre circulares en soporte digital y correo electrónico), a los efectos de que en la posterior tramitación administrativa, para inscribir lo resuelto ante el organismo registral pertinente, el profesional precalificante que interviniera en dicha tramitación, pueda acreditar en su dictámen, que: «con respecto a la CONVOCATORIA a dicha reunión de asamblea de socios, se deja constancia que SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS LEGALES, ESTATUTARIOS, y SOCIETARIOS pertinentes.-

Luego de un amplio intercambio de opiniones, se aprueba todo por unamidad.-

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los presentes de conformidad.-

x x x
(firmas, y nombre apellido y cargo, de cada firmante)

 

QUINTO:

De la normativa legal y reglamentaria vigente, vinculada a la IGJ, para distintas personas jurídicas, surgen DIFERENCIAS en los REQUISITOS para las NOTIFICACIONES por CORREO ELECTRONICO:

1) De las «Normas de IGJ» para la convocatoria a asambleas de socios en las Asociaciones Civiles, establece la necesidad de que se haya recibido constancia de la recepción del correo electrónico dentro de los siguientes 5 días corridos.

2) Del Estatuto Modelo Inmodificable de la IGJ para determinadas Asociaciones Civiles, (clubes de barrio, bibliotecas, etc.), no pide ningún requisito adicional de constancia de recepción del destinatario.

3) Del Estatuto Modelo de la IGJ para las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS, tampoco pide dicho requisito de confirmación de recepción.

4) De las Normas de IGJ en los arts. 14 y 15 con respecto a determinadas notificaciones de la IGJ a los administrados, por correo electrónico, establece que la misma se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa.

5) Del Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 75 (ver el actual DNU que con relación a la ley de alquileres de inmuebles que le había dado la última redacción a dicho artículo, lo afecta en su vigencia para este tema), surge que las partes de un contrato (no solo de alquiler sino todos), «pueden constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan»; y no agrega en dicha norma legal, (que es de mayor jerarquía que las resoluciones de IGJ), ningún requisito de confirmación de recepción.

 

SEXTO:

Para mayor ilustración, se copian al pie del presente, las distintas normativas citadas, que establecen distintos requisitos para las notificaciones por correo electrónico.- En algunos no consigna ningún requisito, en otros consigna algo negativo: que no se reciba rechazo al correo electrónico; y en otros algo positivo: que se reciba la confirmación de la recepción.- Evidentemente si hay que reformar el estatuto, para la aprobación e inscripción de IGJ, hay que considerar que muy posiblemente la misma pretendería que se consigne esto último.

 

NORMATIVA QUE REGULA LOS TEMAS DE LOS REQUISITOS PARA LOS CORREOS ELECTRONICOS Y LAS NOTIFICACIONES

 

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Artículo 75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

 

«NORMAS DE IGJ». RES 7/2015.

Constitución obligatoria de correo electrónico Artículo 14.- En el inicio de un trámite, o en la primera presentación a efectuarse en el mismo con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá constituir con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se utilizará para toda notificación a efectuarse conforme la presente Resolución y sus futuras modificatorias. Será responsabilidad del administrado informar cualquier modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo asignado.

TÍTULO V NOTIFICACIONES Artículo 15.- Las notificaciones se efectuarán: 1. Regla general: Las resoluciones, providencias y observaciones quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido por el requirente conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la presente, o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La notificación se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Exceptúanse de la presente regla los casos en que procede la notificación por cédula conforme lo dispuesto en el inciso siguiente y los previstos en el artículo 20 de estas Normas para los que procede la notificación tácita y automática allí dispuesta.

Nulidad de la notificación. Artículo 17.- Serán nulas: 1. Las notificaciones a domicilio no declarado. 2. Los correos electrónicos devueltos automáticamente por el sistema.

… Artículo 360.- Los estatutos de las asociaciones civiles que se constituyan conforme a los artículos anteriores podrán incluir, con regulación clara, precisa y completa, cláusulas que establezcan: 1. La limitación de la cantidad de asociados, siempre que ese número no sea inferior al necesario para cubrir cargos en los órganos sociales. 2. El cómputo de voto plural, en las condiciones que expresamente se prevean. 3. El voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción. 4. La utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas. A tales efectos, deberá preverse en la misma cláusula que en el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto.

… Domicilio especial electrónico. Artículo 478.- Además de cumplirse con los requisitos indicados en el artículo anterior, el letrado patrocinante deberá indicar bajo su responsabilidad un domicilio especial electrónico (dirección de e-mail), a los efectos de que, opcionalmente al domicilio constituido conforme al inciso 2 del artículo anterior, la Inspección General de Justicia pueda cursar a cualquiera de ellos las notificaciones que pudieren corresponder que no requieran que se adjunte copia de escritos o documentos, excluida la de la providencia de desestimación liminar, si la hubiere, y la de la resolución del Inspector General de Justicia que se prevén en los artículos 481 y 487, que se notificarán personalmente o por cédula.

 

 

ESTATUTO MODELO S.A.S. IGJ RES. 12/2024

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los accionistas, y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3). Cuando el órgano de administración fuere plural sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión. Resuelta una convocatoria a reunión de socios la misma deberá ser practicada por cualquier representante legal dentro de quinto día, salvo se apruebe hacerlo en un plazo menor. Transcurrido el plazo podrá efectuarla cualquier administrador.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Funcionamiento del órgano de gobierno. Régimen de quórum y mayorías. Derecho de receso: La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen de voto acumulativo, b) el régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quorum y mayorías del órgano de gobierno; e) el régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) e régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberán resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al otro u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión; 2) La identificación de todos los accionistas que participaron del acto; 3) Los puntos del orden del día tratados; 4) Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, miembro del órgano de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designar se una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un sindico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la N° 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. Cualquier accionista tendrá derecho a designar por el sistema de voto acumulativo un miembro del órgano de fiscalización, cuando éste se fuere colegiado en número impar. La remuneración de los miembros del órgano de fiscalización será resuelta por el órgano de gobierno. Todo miembro del órgano de fiscalización deberá constituir domicilio y un correo electrónico donde serán validas todas las notificaciones que le cursen la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día [fecha de cierre de ejercicio] de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno.

 

ESTATUTO INMODIFICABLE IGJ para ASOCIACION CIVIL CLUB DE BARRIO.

Artículo 6º.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Mantener actualizada su dirección de correo electrónico, d) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería. Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte.

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen. En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.

Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por los asociados, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.

 

ESTATUTO MODELO ASOCIACION CIVIL en «NORMAS DE IGJ» 7/2015. (normalmente es la forma de convocatoria de la gran mayoría de los estatutos de estas entidades)

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 

 

ESTATUTO MODELO FUNDACIONES en «NORMAS DE IGJ» 7/2015.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.

 

SEPTIMO:

Esperamos que estas consideraciones sean útiles para los colegas profesionales precalificantes, contadores, abogados, o escribanos, en las trámites con dictámenes de su incumbencia profesional, conforme lo determinado por la normativa pertinente por IGJ, especialmente para las tramitaciones de cese y designación de autoridades (miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones), que son de incumbencia de las tres profesiones, y son la mayor cantidad de tramitaciones que tiene IGJ en el departamento de Entidades Sin Fines de Lucro.

 

ESCRIBANO ADRIAN COMAS

 





BLOG – CATEGORIA «ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES»

 

 

 

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