Estimados Contadores:
Entre las nuevas opciones societarias, además de las SA, SRL, o SRL 24 horas que salen inscriptas con cuit y con libros rubricados, se encuentra la S.A.S, Sociedad por Acciones Simplificada, creada por la Ley 27.349, por fuera de la Ley General de Sociedades 19.550, con las siguientes características:
– La SAS es el primer tipo societario que se adapta a la tecnología y a la era digital.
– En muchos países del mundo, a partir de su creación, se convirtió en uno de los tipos societarios más utilizados, y probablemente ocurra, con el tiempo, lo mismo en Argentina; (lo que dependerá muchísimo de lo que meritúen y aconsejen sus Estudios Contables).-
– No sólo es actualmente la sociedad más económica en gastos de publicación e inscripción para constituir sino que, lo que más barato resulta, es su mantenimiento; (no paga tasas anuales ni formularios de presentación de balances a IGJ; ni tienen que inscribir sus administradores cada 3 años como las SA; y las cesiones de participaciones societarias no se tienen que inscribir en IGJ como las SRL).-
¿Qué beneficios económicos se obtienen al constituir una SAS? ¿Qué y cuánto se ahorra?
– Puede designar a sus administradores por tiempo indeterminado. En una SA el máximo es de 3 años. (Evita los costos de la designación e inscripción de nuevas autoridades).
– Tiene un objeto social plural y muy amplio que le permite variar de actividad (evita los costos de reformar el estatuto para variar de actividad).
– Puede ser constituida con un capital social equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, desde Julio de 2018, $ 20.000.- Dependiendo del tipo societario con el cual se la compare, su capital social es más bajo (SA mínimo legal $ 100.000.-; SRL mínimo sugerido $ 60.000.-).
– Los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital pueden mantener tal carácter por un plazo de 24 meses (dos años).-
– Lleva sus libros por medios digitales: La IGJ habilita los siguientes libros al momento de su constitución: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario; y Libro de Inventario y Balances.- (Evita los costos de gestores que lleven los libros de un lado al otro para exhibir su contenido y los gastos de copiado de actas)
– No debe presentar sus balances ante la IGJ, ni abonar tasas anuales (evita los costos de la presentación de balances y pago de tasas ante la IGJ).
– La IGJ, en combinación con la Afip, le brinda una CUIT al momento de su constitución (evita el dedicarle tiempo y costos de la gestión ante la Afip para el otorgamiento de la CUIT).
– No debe emitir pólizas de caución para sus administradores (evita los costos de emisión y renovación de pólizas de caución).
– Su trámite original de constitución es aquel que otorga la IGJ por medios digitales, pudiendo contar, entonces, con tantos originales como desee (evita los costos de certificación de copias del estatuto para presentar ante cualquier organismo que lo solicite).
Algunos otros beneficios de la SAS:
– Su inscripción se realizará en un plazo de 24 horas aproximadamente (cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo).
– Al pagar el trámite se cubre el 25% de integración del capital inicial, siempre que se haya optado por la constitución con el capital mínimo exigido.
Pero es importante antes de optar por esta estructura, tener en cuenta también las posibles Desventajas:
– El trámite de constitución original inscripto en la IGJ, no es entregado en soporte papel; a lo cual los que contratan con la sociedad aún no están acostumbrados. El original es aquel que se encuentra en formato digital (archivo en PDF trasladable en cd, pen drive, e-mail, etc.). No obstante, puede realizarse copias en soporte papel certificadas notarialmente (reproducciones autenticadas).
– Al tener los libros por medios digitales que lleva la IGJ, los plazos para la comunicación a IGJ y anotación de asientos contables y actas societarias deben ser cumplidos estrictamente (Actas dentro de los 10 días, Diario dentro de los 3 meses, Balances dentro de los 4 meses). En el caso de que hubiera algún error en un registro de los libros digitales, debe ser solucionado con un posterior contra-asiento o con una nueva acta societaria, (no siendo posible realizar salvados en enmiendas o sobre raspados como es de práctica común en los libros físicos).
En caso de considerar la posibilidad de crear una S.A.S, les remitimos un memo con la INFORMACION NECESARIA para su CONSTITUCION (estatuto tipo IGJ):
DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS:
el señor **, que declara ser argentino, soltero/casado en/divorciado de sus primeras nupcias con **, empresario, nacido el **, titular del Documento Nacional de Identidad número **, CUIL/CUIT **, domiciliado en la ** Avenida / calle ** número **, piso **, unidad «**», de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
la señora **, que declara ser argentina, soltera/casada en/divorciada de sus primeras nupcias con **, empresaria, nacida el **, titular del Documento Nacional de Identidad número **, CUIL/CUIT **, domiciliada en la ** Avenida / calle ** número **, piso **, unidad «**», de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
1) ESTIPULACIONES DENTRO DEL ESTATUTO:
DENOMINACIÓN: Tres alternativas: «** S.A.S.», «** S.A.S.», «** S.A.S.».-
PLAZO: 99 años.-
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-
CAPITAL SOCIAL: $ **.- dividido en ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Mínimo: $ 20.000.- (dos salarios mínimo vital y móvil desde Julio 2018: $ 10.000.-).
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 Administradores. Los mismos la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado.
FISCALIZACIÓN: Sin Sindicatura.-
CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: **/** de cada año.- (NOTA: si se adopta el «estatuto modelo de SAS de IGJ», solo se puede elegir 4 fechas: 31/3, 30/6, 31/10, y 31/12).-
2) ESTIPULACIONES FUERA DEL ESTATUTO:
SEDE SOCIAL: Avenida / calle ** número **, piso**, unidad «**», de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
PROPORCIÓN DEL CAPITAL PARA CADA SOCIO: **, ** %; **, ** %; **, ** %
CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN: (mínimo 1 Administrador TITULAR y 1 Administrador SUPLENTE)
Administrador Titular: **
Administrador Suplente: **
(en caso de ser un solo socio, completar aquí con todos los datos personales de quien ocupará el cargo sin ser socio)
DECLARACIÓN JURADA DE LOS ADMINISTRADORES TITULARES Y SUPLENTES de que no son PEP (Persona Expuesta Políticamente) para la UIF (Unidad de Información Financiera): SI son PEP / NO son PEP.
APODERADOS PARA TRAMITACIÓN: Además de los socios, es IMPORTANTE agregar a alguien del Estudio, a cuyo efecto indicar nombre y DNI de otros apoderados: **
ACREDITACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL 25 % DEL CAPITAL: Si se elige como capital el monto de dos salarios mínimos vitales y móviles, la integración del 25% queda justificada con el importe del trámite.- Si superara dicho monto, se acredita con la exhibición de dicho importe al escribano autorizante.-
REQUISITOS para la AFIP del administrador titular: el Administrador Titular, será el máximo representante de la sociedad y quien podrá operar por la SAS ante AFIP. Es necesario que tenga CUIT y clave fiscal nivel 3.-
ACTIVIDAD PARA DECLARAR ANTE LA AFIP: Número y tipo de actividad: **
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO: correo electrónico: **.-
Escribano Adrián Comas.
VER VIDEO: ¿”CÓMO SE ARMA” UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)?
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