En esta nueva entrega dividida en dos videos, el escribano Adrián Comas trata las Sucesiones y todo lo que ello implica, desde Testamentos, Cesión de Derechos Hereditarios, el Proceso Sucesorio, la Partición, etc.
TESTAMENTOS
El testamento es un documento por el cual una persona –el testador– le deja a otra u otras –los herederos o legatarios– todo o parte de su patrimonio luego de su fallecimiento. Existen dos tipos de testamentos: por escritura pública y ológrafo (de puño y letra del que está testando).
Testamento por escritura pública
Para el primer caso, se necesitan dos testigos: junto con el testador deberán presentarse ambos en la oficina del escribano, quien redactará el testamento sobre la base de lo que previamente ha acordado con el testador, en una entrevista personal. Luego de la firma, el documento se inscribirá en el Registro de Actos de Última Voluntad, a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y el testador recibirá una copia. Los testamentos pueden ser modificados o revocados en cualquier momento por el testador. Además, una vez que el testador fallece, los trámites sucesorios resultan más sencillos.
Testamento ológrafo
Es, tal vez, el menos recomendable: el testador redacta dicho documento de puño y letra y lo guarda en un lugar de su conveniencia. Luego de su fallecimiento, quien encuentra ese testamento debe presentarlo ante un juzgado y comenzar con un complejo proceso de peritaje y de protocolización. El principal riesgo que presenta este tipo de testamento es que, si es encontrado por alguien a quien no resulta conveniente su contenido, podría destruirlo y entonces la voluntad del testador quedaría truncada, “desaparecería”. En cambio, si lo inutilizado fuera un testamento otorgado por escritura pública, los beneficiarios de las disposiciones podrían solicitar al escribano autorizante o al Archivo de Protocolos Notariales -según el caso- una nueva copia del testamento.
ACTOS DE AUTOPROTECCION
El aumento en el promedio de vida, el avance de la ciencia y los tratamientos médicos han ampliado nuestras expectativas, a la vez que han generado nuevas preocupaciones sobre nuestro futuro. En la actualidad es posible decidir sobre el cuidado de nuestra persona, la salud, el patrimonio y la manera en que deseamos vivir nuestra vida en caso de no poder hacerlo por nuestros propios medios. Los Actos de Autoprotección son actos jurídicos que permiten expresar estas decisiones para el futuro. Calidad de vida En ellos, las personas expresan los deseos sobre su lugar de residencia, su permanencia en su hogar, sobre el cuidado del mismo, su aseo, alimentación y el personal que quedará a su cargo, entre otras cosas. De esta manera, las personas dejan expresado su plan de vida a futuro.
Disposiciones patrimoniales
Son las decisiones que la persona deja por escrito sobre la forma en que su patrimonio deberá ser administrado para asegurar su calidad de vida. En ellas, se puede designar el propio curador o quién expresamente queda excluido de esa función para evitar así que su patrimonio quede a merced de terceras personas. Directivas médicas anticipadas Por medio de ellas, la persona deja pautas e indicaciones claras sobre la atención médica que desea recibir en caso de enfermedad o incapacidad. Se trata del derecho inalienable de toda persona a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su salud. Estas directivas se proponen evitar que un estado físico o psíquico impida tomar la decisión deseada y que esta quede en manos de familiares o médicos. La Ley de Derechos del Paciente reconoce el derecho de todo ser humano a decidir sobre su propio cuerpo y su salud, los derechos de asistencia, a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la información sanitaria, a la interconsulta médica y, fundamentalmente, a la autonomía de la voluntad, en el caso del paciente terminal a decidir si desea rechazar algún tipo de tratamiento o no.
Registro de Actos de Autoprotección
Los Actos de Autoprotección pueden ser registrados para que su contenido llegue al conocimiento de las personas a las cuales van dirigidos, es decir, a los médicos, los jueces y las personas designadas para las cuestiones patrimoniales o médicas. En la Ciudad de Buenos Aires, este Registro se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos, quien, mediante una base de datos nacional, puede conocer si la persona ha dictado estas disposiciones en cualquier lugar de la Argentina. Este tipo de actos están previstos por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y resultan de cumplimiento obligatorio para los médicos -salvo que impliquen prácticas eutanásicas-, y deben ser agregados en la historia clínica de los pacientes. Son una interesante herramienta, junto con otros instrumentos como donaciones, poderes especiales, testamento, fideicomiso, etc., para planificar el futuro en previsión de una propia incapacidad.
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